Noticias

En relación al mail enviado en el que se informaba que a “partir del 01/11/2019, las solicitudes por devolución de aportes efectuados en exceso, tendrán un gasto administrativo de $ 250” y que dio lugar a interpretaciones erróneas, nos permitimos formular algunas precisiones, señalando en qué casos los pedidos de tales reintegros tendrán costo administrativo y el procedimiento que debe llevar a cabo el afiliado y esta institución, para proceder a la devolución.
Cuando un profesional realice aportes en un expediente que superen a los que debía conformar, cuyo cálculo surge de aplicar el 9,3% ó el 25% sobre el monto regulado, dependiendo se trate de causas contenciosas o sucesorias, podrá solicitar la devolución del excedente. Esta situación se presenta, en la mayoría de los casos, cuando se realizan aportes a cuenta en juicios donde aún no se ha practicado la regulación de honorarios y, efectuada la regulación, el profesional advierte que el monto que aportó es superior al que debía realizar.
En estos casos se deberá presentar en el área de Fiscalización una solicitud por escrito acompañando el expediente, quién determinará, a través de un dictamen, si corresponde efectuar la devolución y cuál es el excedente.

Posteriormente, el expediente con el dictamen del fiscalizador, es remitido al área de Contaduría para verificar si es procedente el reintegro, en el supuesto de que quien lo solicite sea afiliado a Caja Forense.
Contaduría verifica en que trimestre fue realizado el aporte en exceso y procede a una nueva liquidación. No se reintegra el excedente, si el afiliado quedara suspendido o con deudas en caso de efectuarse el reintegro peticionado.
Cuando los aportes fueron efectuados en juicios contenciosos, se verifica que en la liquidación trimestral el afiliado haya percibido la devolución del 38,5% que establece la ley. En el caso que proceda la restitución, se descuenta del monto determinado en el dictamen del fiscalizador, el reintegro ó compensación con deudas efectuados, según resulte de la liquidación trimestral respectiva.
Como se puede apreciar, este procedimiento importa que una parte del recurso humano de las distintas áreas de la Caja tenga que dedicar parte de su tiempo a cuestiones que importan una carga extra a sus funciones y que no son responsabilidad de esta institución.
Pedimos disculpas si la información no fue transmitida en el sentido pretendido, dando lugar a interpretaciones equivocadas.