Conforme disposición del Directorio de Caja Forense de la Primera Circunscripción de la ciudad de Santa Fe, los aportes podrán cancelarse de acuerdo a la suma regulada en pesos, cuando dichos importes sean ingresados dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha de la regulación de honorarios.
Transcurrido dicho plazo, el aporte se reajustará conforme lo normado por el art. 32 de la ley de aranceles.
En caso de pretenderse la aplicación del criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia Provincial en fallo “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ BERGAGNA, Eduardo – Apremio Fiscal s/ Recurso de Inconstitucionalidad” (Expte. 578/2011), para el cálculo de aportes, deberá acreditarse la notificación por cédula al obligado al pago (o notificación en expediente con certificación del actuario), en cuyo caso se actualizarán los jus hasta la fecha de firmeza y a partir de allí se calcularán intereses según tasa establecida en decreto regulatorio.