INVENTARIO Y AVALÚO – DENUNCIA DE BIENES

El valor mínimo para bienes en juicios sucesorios establecido por el Directorio de esta Institución, será el vigente a la fecha en que se presenta la denuncia de bienes u operaciones de inventario y avalúo ante el Juzgado en el cual tramita la causa.

Dicho criterio regirá, siempre que la vista a la Caja se cumplimente dentro de los seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación judicial de esa denuncia u operaciones. Transcurrido este plazo, la planilla se confeccionará teniendo en cuenta los mínimos vigentes al día de ingreso del expediente a esta Institución.

 

Si confeccionada la planilla de liquidación de bienes, transcurre un año sin que se hubieran regulado honorarios por la misma, la Caja procederá a confeccionar nueva planilla sobre valores actualizados a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes.