Para acceder al sistema, la Caja Forense considerará susceptibles de REINTEGRO, las siguientes causales y condiciones:
1. Gastos canalizados a través de otra Obra Social
- Prestaciones Médicas: Para utilizar dicho servicio deberá presentar el comprobante oficial de pago original y detallado, acompañando la fotocopia de la orden médica correspondiente. En este caso, la Caja reintegrará la diferencia de lo abonado, tomando como referencia y hasta el límite de los montos que reconoce la Caja.
- Farmacia: En caso de medicamentos, y si la otra Obra Social no cuenta con Sistema de Coseguro Mixto (es decir, que el monto a cargo del afiliado se cubra total o parcialmente entre la Caja Forense y la otra Obra Social en el momento en que se está comprando el medicamento), deberá presentar la fotocopia de la orden médica y la factura original de la farmacia. En este caso se reintegra el 100% de lo abonado si el medicamento figura en el Vademécum utilizado por esta Obra Social; y el 70% en el caso de que tales medicamentos no figuren en el mismo. En ambos casos, el reintegro posee un tope por receta, de acuerdo a lo estipulado en las Reglamentaciones vigentes.
2. Prestaciones Médicas abonadas en forma particular
- Mediante nota de solicitud de reintegro presentada por el Afiliado TITULAR, deberán acompañarse los originales de la factura y/o recibos pormenorizados y la historia clínica detallada en los casos que así los requiera esta Obra Social. Dicha solicitud se somete al dictamen de la Auditoría Médica, a los efectos de determinar si corresponde su reconocimiento.
- La Caja Forense toma como norma para el Reintegro, los valores que abona en cada caso por el uso directo de esta Obra Social. Para prestaciones No Nomencladas, se asimilan las mismas a los códigos del Nomenclador Nacional y luego, de acuerdo a las características de cada caso (tipo de tratamiento, aportes del profesional, Sistema Diferenciado, etc.), resuelve el H. Directorio
3. Sobre la documentación requerida
- En todos los pedidos, las fechas de las facturas del gasto a reintegrar, NO DEBEN EXCEDER LOS 90 días para su presentación